Plusvalía Municipal ¿Quién puede reclamar antes de que se publique la sentencia?

Antes de conocer los contribuyentes que pueden tener derecho a reclamar, es importante resaltar que el impuesto de plusvalía municipal es aquel impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana , durante el periodo de tiempo que se tienen como propiedad; el cual debe pagarse al momento de vender, donar o dar en herencia dicho terreno.

Este impuesto tiene como base imponible, el incremento de valor que haya experimentado un terreno con el paso del tiempo, el cual deberá ser calculado en el momento de realizar la transacción, cuyo gravamen máximo no podrá exceder de 20 años; esto basado en la Ley de Haciendas locales que determina que este tributo grava el incremento de valor como consecuencia de la transmisión de propiedad o de cualquier derecho real de goce.

Para liquidar o autoliquidar este impuesto , deben concurrir las siguientes situaciones:

  • Debe tratarse de un bien de naturaleza urbana; es decir, no se debe pagar por fincas rústicas.
  • Debe ser transmitido, ya sea por venta, donación o herencia.
  • Durante el tiempo que se ha tenido en propiedad, el bien debe haber incrementado su valor.

Si al momento de la venta, herencia o donación, el bien no ha tenido ningún valor agregado, es decir, su valor no aumentó de forma real, no debe pagarse el impuesto de plusvalía municipal.

Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia publicada por el Tribunal constitucional , prescinde el impuesto de la plusvalía municipal; este hecho ha generado gran incertidumbre entre los contribuyentes, pues la pregunta que surge es cómo se deberá actuar si se ha vendido o piensa venderse una vivienda en el corto plazo.

De manera oficial, la sentencia de fecha 3 de noviembre establece que no es posible considerar situaciones susceptibles de ser revisadas basado en la sentencia , para aquellas obligaciones tributarias que se devengan por el impuesto de la plusvalía, que, para la fecha del dictamen, hayan sido decididas de forma definitiva; es decir, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante una resolución administrativa firme.

Para efectos exclusivos, se tendrán también en consideración situaciones consolidas, liquidaciones provisionales o definitivas, las cuales no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia y las autoliquidaciones que no tengan solicitud de rectificación para la fecha.

Para los contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán ampararse a la declaración de inconstitucionalidad; de igual manera no podrán hacerlo las personas que tengan liquidaciones en plazo de recurso o autoliquidaciones, cuando el recurso no se haya interpuesto o se haya solicitado una rectificación.

Solo será posible alegar inconstitucionalidad declarada en la sentencia del 26 de octubre de 2021, aquellos casos en los cuales el recurso o solicitud de rectificación, se haya realizado antes de esta fecha; lo cual podría suponer que los derecho s a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes este siendo vulnerada; pues los mismos han recurrido en el plazo conferido por la Ley , y con esta sentencia se recortan los argumentos de defensa por plantear dichos recurso s después de la fecha antes señalada.

Por ello es válidamente cuestionable que la fecha que se deba tomar en cuenta, para limitar los efectos de la declaración sea la fecha en que se dicta la sentencia y no la fecha de publicación en el Boletín oficial del estado (BOE); la cual aún está pendiente.

Esto fundamentado en el artículo 381 de la Ley Orgánica del Tribunal constitucional , el cual establece que las sentencia s que recaen en procedimientos de inconstitucionalidad, tendrán valor de cosa juzgada , vinculará a los poderes Públicos y ciertamente producirán efectos desde la fecha de publicación en el Boletín oficial del estado.

¿Se debe reclamar antes de que se publique la sentencia en el Boletín del estado (BOE)?

Lo primero que se debe tener presente, es si el contribuyente presentó de manera oportuna, es decir, en su día, una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del ayuntamiento. Es aconsejable reclamar en los siguientes casos:

Liquidación del impuesto de plusvalía municipal

  • Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir: En este caso, se considera que la liquidación que se ha recibido es firme, al no haber sido recurrida, por lo que resulta imposible realizar un reclamo de plusvalía municipal, salvo procedimiento especial de revisión.
  • Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que finalizaron su recurso : En este concepto, tampoco se puede reclamar una plusvalía municipal, porque el procedimiento finalizó o porque el contribuyente decide no seguir recurriendo; en cuyos casos, se considera que las liquidaciones son formes, sin embargo, se puede reclamar dicho impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.
  • Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso : Para mantener abierta la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del impuesto en el recurso , basada en que se interpuso antes de que la sentencia tuviera efecto erga omnes; se aconseja apelar antes de que la sentencia sea publicada en el BOE.

Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal

  • Contribuyentes que recibieron autoliquidación, y están en plazo de solicitar si rectificación: Aquellos contribuyentes que están en plazo de solicitar la rectificación, pueden recurrir y deben promoverlo antes de la publicación den le BOE, para que se pueda invocar la inconstitucionalidad declarada, pues el procedimiento inició antes de que la sentencia tuviera efecto.
  • Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación y fue desestimada: Cuando se desestima la rectificación, los contribuyentes podrán solicitarla de nuevo, siempre y cuando la nueva esté basada en motivos diferentes a los que se invocaron en la rectificación anteriormente presentada. Por ello se recomienda que la nueva solicitud sea presentada antes de la publicación de la sentencia en el BOE, para argumentar que la misma fue planteada antes de que la sentencia del constitucional tuviera efectos.

Esta acción procesal, mantendrá la esperanza para recuperar el impuesto pagado, pues la finalidad es que no sea perjudicado el contribuyente, independientemente de la desestimación, de la rectificación o del recurso presentado.

Información sobre impuestos especiales

¿Se puede pagar la plusvalía a Plazos?

La normativa vigente de los ayuntamientos ofrece la posibilidad de poner plazos para que este pueda pagar el impuesto de plusvalía.

Impuesto de plusvalía ¿que es y sus modificaciones?

Se trata de un tipo de impuesto que llega a medir el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana mejor conocido por sus siglas (IIVTNU).

Plusvalía Municipal ¿Quién puede reclamar antes de que se publique la sentencia?

Este impuesto tiene como base imponible, el incremento de valor que haya experimentado un terreno con el paso del tiempo, el cual deberá ser calculado en el momento de realizar la transacción.

Rating 4.8/5(14 valoraciones, para valorar debe estar registrado)